DECRETO SUPREMO N°1226
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, señala que es deber de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, establece el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para ese fin son de cumplimiento obligatorio.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0798, de 21 de febrero de 2011, declara S...
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