DECRETO SUPREMO N° 1227
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que el régimen aduanero y el comercio exterior son competencias privativas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos, dispone las prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos.
Que el inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Ver 3142 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !