Bolivia | Decreto Supremo No 1227 del 09 de Mayo de 2012

RESUMEN: Excluye del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, a la importación de vehículos automotores, en calidad de donación a entidades públicas, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años.

DECRETO SUPREMO N° 1227

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que el régimen aduanero y el comercio exterior son competencias privativas del nivel central del Estado.

Que el Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos, dispone las prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos.

Que el inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Ver 3142 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0371

Tipo: No 1227

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1227-del-09-mayo-2012

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