Bolivia | Decreto Supremo No 1229 del 09 de Mayo de 2012

RESUMEN: Modifica el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Nº 1182, de 4 de abril de 2012.

DECRETO SUPREMO N° 1229

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizándose la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el Parágrafo II del Artículo 38 de la Ver 3374 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0371

Tipo: No 1229

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1229-del-09-mayo-2012

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