DECRETO SUPREMO N° 1274
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado, dispone que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el numeral v) de la sección 4.4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que la función del Estado es privilegiar y fomentar el uso social de los recursos hídricos por encima del uso comercial. El Acceso al agua es un derecho de las personas y de todos los seres vivos de un territorio y su distribución y uso debe basarse en los principios de justicia, solidaridad, equidad, diversidad y sostenibilidad.
Que el Artículo 2 del Ver 4096 caracteres restantes
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