DECRETO SUPREMO N° 1284
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, establece que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines de Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.
Que el Parágrafo I del Artículo 257 del Texto Constitucional, determina que los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.
Que el numeral 9.14. del Artículo 9 de la Ley N° 1444, de 15 de febrero de 1993, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone entre las atribuciones y funciones principales del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, actual Ministro de Relaciones Exteriores, ser el interlocutor de las Representaciones Diplomáticas, Misiones Especiales, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia; regular sus privilegios e inmunidades y coordinar su actividad protocolar.
Que el inciso m) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ej...
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