DECRETO SUPREMO N° 1289
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política del Estado de 1967, vigente durante la emisión del Decreto Supremo Nº 25013, de 16 de abril de 1998, dispuso en el Parágrafo II de su Artículo 22, que la expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.
Que el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado vigente, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición...
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