DECRETO SUPREMO N° 1293
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 42 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, dispone entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, la planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
Que el Capítulo III “Bolivia Democrática” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que la transparencia en la gestión pública establecerá un diálogo honesto y responsable entre el Estado y la sociedad, y bajo el mandato legal existente coordinará esfuerzos para construir acuerdos (corresponsabilidad) orientados a enriquecer y mejorar la ejecución de las políticas públicas.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”, tiene por objetivo contribuir a mejorar la gestión del gasto público y la gestión tributaria mun...
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