DECRETO SUPREMO N° 1307
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, establece que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.
Que el Decreto Supremo Nº 24161, de 16 de noviembre de 1995, abrogado por el Artículo 6 del Decre... Ver 3111 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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