DECRETO SUPREMO N° 1322
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 80 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, que se aplicará, en todo el territorio nacional, a la producción de hidrocarburos en Boca de Pozo, que se medirá y pagará como las regalías, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley y su reglamentación.
Que el párrafo segundo del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, establece que todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por IDH, para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.
Que el Artículo 56 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, dispone que las Universidades Pú...
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