Bolivia | Decreto Supremo No 1331 del 22 de Agosto de 2012

RESUMEN: El Ministerio de Gobierno otorgará placas provicionales de circulación nacional a vehículos que no cuenten con placas para su circulación en el territorio boliviano y los que se encuentren en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, en calidad de incautados, confiscados o secuestrados, como producto de las acciones penales vinculadas a la Legitimación de Ganancias Ilícitas y a la Ley Nº 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

DECRETO SUPREMO N° 1331

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 1 del Artículo 257 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, establece que la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, tiene como atribución la administración directa o delegada de empresas privadas contratadas al efecto de los bienes incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización.

Que el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado por Decreto Supremo Nº 26143, de 6 de abril de 2001, tiene por objeto regular la administración y control de los bienes incautados sujetos de decomiso y confiscación desde el momento de su incautación hasta el cumplimiento del destino fijado por la respectiva sentencia, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y demás leyes.

Que el Ver 3855 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0412

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1331

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1331-del-22-agosto-2012

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