DECRETO SUPREMO N° 1338
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que el Parágrafo III del Artículo 30 del Texto Constitucional, determina que el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Que los numerales 16 y 25 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señalan como atribuciónes de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, preservar la seguridad y la defensa del Estado; y ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.
Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, dispone que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental...
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