DECRETO SUPREMOL N° 1345
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley No 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administración Boliviana de Carreteras – ACB, como una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el...
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