Bolivia | Decreto Supremo No 1347 del 10 de Septiembre de 2012

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 259, de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

DECRETO SUPREMO N°1347

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, asimismo el Parágrafo I del Artículo 251 del Texto Constitucional, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, señala como una competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la seguridad ciudadana.

Que la Ley N° 259, de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, es parte integral del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establecido en la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, como conjunto interrelacionado de políticas, planes, estrategias, procedimientos, institucionalidad y funciones en materia de seguridad ciudadana.

Que la Ley N° 259, de 11 de julio de 2012, regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción, prohibición y sanciones ante su incumplimiento; y establece un plazo de sesenta (60) días continuos a partir de su publicación para que mediante Decreto Supremo, el Órgano Ejecutivo emita la respectiva reglamentación.

Que el Parágrafo I del Artículo 37 de la Ley N° 259, dispone que el control y las sanciones por la vulneración de las prohibiciones de publicidad, en medios de comunicación oral o audiovisual previstas en la Ley, serán establecidas por el Ministerio de Comunicación, de acuerdo a reglamentación.

Que la Disposición Final Segunda de la Ley N° 259, establece que el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno, y el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor del Ministerio de Justicia, coordinarán y ejecutarán el cumplimiento de la Ley y su reglamentación.

CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 259, de 11 de julio de 2012, de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

ARTÍCULO 2. (DEFINICIONES).-

Para efectos de reglamentación de la Ley N° 259, se establece las siguientes definiciones:

a) Publicidad de bebidas alcohólicas: Es toda forma de comunicación pública que busca promover directa o indirectamente la adquisición y/o consumo de bebidas alcohólicas.

b) Medio de Comunicación Oral: Es aquel que se basa en el lenguaje oral para entregar la información apoyándose de sonidos y música para realizarse.

c) Medio de Comunicación Audiovisual: Es aquel que se basa en el lenguaje oral para entregar la información y se apoya de sonidos, música, imágenes y movimiento para realizarse.

d) Medio de Comunicación Escrito: Es aquel que se basa en el lenguaje escrito para entregar la información y se apoya de ilustraciones, imágenes, dibujos, gráficos, etc., para realizarse.

e) Establecimiento de Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas: Es todo recinto autorizado para el consumo y expendio de bebidas alcohólicas como ser bares, cantinas, chicherías, discotecas, salones de baile, boites, barras americanas, whiskerías, clubes nocturnos, cabarets, café concerts, karaokes, restaurantes y choperías.

f) Establecimiento de Comercialización de Bebidas Alcohólicas: Es todo recinto autorizado para la comercialización de bebidas alcohólicas como ser licorerías, proveedoras, supermercados, micromercados, almacenes, centros de abasto e importadoras con puntos de venta.

CAPÍTULO II
REGISTRO DE CONTRAVENCIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 3. (REGISTRO NACIONAL DE CONTRAVENCIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).-

Se crea el Registro Nacional de Contravenciones al Consumo de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Policía Boliviana, para las siguientes contravenciones:

a) Conducción de vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez;

b) Consumo de bebidas alcohólicas al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado;

c) Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública;

d) Consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos de recreación, paseo y en eventos deportivos;

e) Consumo de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales;

f) Consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de salud y del sistema educativo plurinacional, incluidos los predios universitarios, tanto públicos como privados;

g) Consumo de bebidas alcohólicas en compañía de menores de dieciocho (18) años de edad en establecimientos de acceso público, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos;

h) Tránsito peatonal en notorio estado de embriaguez en vía pública en compañía de menores de dieciocho (18) años de edad.

ARTÍCULO 4.- (REGIST...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0418

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1347

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1347-del-10-septiembre-2012

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