DECRETO SUPREMO N° 1354
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 262 de la Constitución Política del Estado, determina que la zona de seguridad fronteriza estará sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo, y a garantizar la integridad del Estado.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 571, de 12 de octubre de 1983, establece que con la finalidad de impulsar aceleradamente el desarrollo social y económico del Departamento de Pando, créase por el lapso de veinte (20) años una zona franca comercial e industrial en la ciudad de Cobija.
Que el Artículo Único de la Ley N° 1850, de 7 de abril de 1998, amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de la ciudad de Cobija, por un período adicional de veinte (20) años, a partir de la promulgación de la citada Ley.
Que el Artículo 5 de...
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