DECRETO SUPREMO N° 1361
LILLY GABRIELA MONTAÑO VIAÑA
PRESIDENTA EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias privativas del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional, así como la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado el transporte terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinada al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso; contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.
Que el Parágrafo I del Artículo 145 de la Ley Nº 165, señala que a los efectos del cumplimiento de l...
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