DECRETO SUPREMO N° 1383
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Decreto Supremo N° 0435, de 24 de febrero de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo e instruir operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.
Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, autoriza de manera excepcional, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, la exportación de maíz amarillo duro hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas métricas.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1223, de 9 de mayo de 2012, amplía el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, autoriza de manera excepcion...
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