DECRETO SUPREMO N° 1387
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que la Ley N° 3720, de 31 de julio de 2007, restituye a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL su participación en toda la cadena productiva, reemplazando las funciones administrativas por productivas, orientadas a la creación de nuevas empresas.
Que mediante Decreto Supremo N° 29474, de 12 marzo de 2008, se califica entre otras a la COMIBOL como empresa pública nacional estratégica.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye servicios personales y consultorías), de las empresas públicas nacionales estratégicas.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 21... Ver 5984 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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