Bolivia | Decreto Supremo No 1436 del 14 de Diciembre de 2012

RESUMEN: Reglamento - Ley N° 264 Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura".

DECRETO SUPREMO N° 1436

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.

Que el Parágrafo I del Artículo 23 del Texto Constitucional, determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene como misión específica la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, señala que la Seguridad Ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional, para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Artículo 8 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Gobierno es la máxima autoridad responsable de la formulación, planificación, aprobación y gestión de las políticas públicas de seguridad ciudadana.

Que el inciso a) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que es atribución de la Ministra(o) de Gobierno, formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional.

Que el inciso b) del Artículo 34 del citado Decreto Supremo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Gobierno planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano.

Que el Decreto Supremo Nº 1362, de 26 de septiembre de 2012, aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 – 2016”, disponiendo como uno de sus objetivos el fortalecimiento del Régimen Normativo en Seguridad Ciudadana.

Que es necesario reglamentar los mecanismos y procedimientos para la implementación de la Ley N° 264, a través de la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación todo el territorio nacional y será de cumplimiento obligatorio en todas las instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 3. (CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES).-

El Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y las Entidades Territoriales Autónomas podrán suscribir convenios con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades de seguridad ciudadana, sin que implique transferencia de recursos públicos a privados.

ARTÍCULO 4. (DEFINICIONES).-

Para efectos del presente Decreto Supremo, en materia de Seguridad Ciudadana, se entiende por:

a) Centro Automático de Despacho Integral – CADI.- Es un sistema de atención de emergencias a nivel nacional dependiente de las Unidades Policiales de Tecnología Preventiva e Investigativa, al cual la ciudadanía puede solicitar intervención policial y atención de emergencias, mediante sistemas telefónicos y de telecomunicaciones;

b) Centros de Esparcimiento Privado.- Son espacios de propiedad privada y acceso público que prestan diferentes servicios para la población que tienen o no fines lucrativos;

c) Centros de Esparcimiento Público.- Son espacios de acceso libre y público donde la población puede desarrollar actividades de recreación, tránsito, deporte y ocio;

d) Empresas Privadas de Vigilancia.- Son aquellas entidades privadas autorizadas, con y sin fines de lucro, que prestan servicios de vigilancia, seguridad privada, transporte y custodia;

e) Equipamiento.- Es el material logístico que contribuye al desarrollo de las actividades policiales para el logro de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, constituido por medios de transporte, mobiliario, tecnologías de información y comunicación, vituallas, materiales de escritorio, repuestos, enseres y otros;

f) Estación Policial Integral.- Es la infraestructura zonificada que cuenta con organismos técnicos operativos multidisciplinarios e integrales policiales, desconcentrados de los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana, así como otras entidades no policiales cuyas funciones se encuentran vinculadas a Seguridad Ciudadana;

g) Etiqueta de Auto Identificación – TAG.- Es una etiqueta que se constituye en documento público de Auto-identificación del Sistema de Identificación por Radiofrecuencia que estará colocada en todo vehículo automotor compuesto por un circuito integrado (chip) y una antena pasiva;

h) Información Geo-referenciada del Delito y la Violencia.- Es la información obtenida a través de la cartografía geoespacial y el mapeo contravencional, delictual y otros que constituyen un factor de riesgo para la seguridad ciudadana;

i) Módulo Fronterizo.- Infraestructura Policial que se encuentra situada en un área de frontera, implementada y equipada en base a requerimientos técnicos y necesidades de seguridad;

j) Módulo Policial.- Unidad Técnica Operativa Policial, desconcentrada, zonificada, dependiente orgánica y disciplinariamente del Comandante de una Estación Policial Integral a través de la o el Jefe de Módulo, que cuenta con personal policial y presta servicios en seguridad ciudadana a la población dentro de un área territorial determinada;

k) Puesto de Control.- Puesto Policial, fijo o móvil, que tiene como función desarrollar acciones policiales de seguridad ciudadana;

l) Servicios Básicos.- Son los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones;

m) Sistema de Monitoreo Electrónico.- Es el sistema de monitoreo estatal de vigilancia electromagnética y control integrado, a cargo de la Policía Boliviana, que está compuesto por centros de monitoreo, cámaras de vigilancia y otras comunicaciones;

n) Tecnología de Identificación por Radiofrecuencia.- Es un Sistema de Identificación de objetos a distancia mediante el uso de ondas electromagnéticas;

o) Surtidor Policial.- Centro de abastecimiento de carburantes y combustibles al interior de la Policía Boliviana a sus unidades motorizadas, que no implica comercialización.

ARTÍCULO 5. (CONTROL SOCIAL).-

La sociedad civil organizada ejercerá el control social, a través de mecanismos y medios de seguimiento y participación activa en los procesos, acciones y resultados que desarrollan las instituciones comprendidas en el presente Decreto Supremo para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO II
OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 6. (OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA).-

I. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana es una entidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno, con dependencia funcional del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, está a cargo de recopilar, procesar, analizar e interpretar la información relativa a la inseguridad ciudadana, causas que generan delincuencia, violencia y sus efectos socioeconómicos y políticos, generando estadísticas y estudios técnicos y científicos, que orienten la formulación y diseño de políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

II. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana llevará adelante todas las gestiones necesarias que fortalezcan las relaciones interinstitucionales de coordinación con entidades e instituciones públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y otros observatorios, pudiendo acordar la suscripción de convenios de cooperación e intercambio de información sobre seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 7.- (COORDINACIÓN TÉCNICA).

Los niveles de coordinación para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana son:

a) Ministerio de Planificación del Desarrollo;

b) Ministerio de Comunicación;

c) Ministerio de Justicia;

d) Ministerio de Defensa;

e) Ministerio de Salud y Deportes;

f) Policía Boliviana;

g) Instituto Nacional de Estadística – INE;

h) Entidades Territoriales Autónomas;

i) Universidades Públicas y Privadas;

j) Instituciones internacionales que generen estadística;

k) Otros observatorios e instituciones públicas o privadas que generen información estadística e investigación.

ARTÍCULO 8.- (COORDINACIÓN CON OBSERVATORIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

I. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana remitirá y prestará asistencia técnica a los Observatorios de Seguridad Ciudadana de las Entidades Territoriales Autónomas que lo soliciten en:

a) Información generada relativa a la gestión en seguridad ciudadana;

b) Conocimientos y procedimientos relativos a la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas sobre seguridad ciudadana;

c) Metodologías e instrumentos de recolección y gestión de la información sobre seguridad ciudadana;

d) Metodologías e instrumentos para la operación y administración del Sistema de Información Geo-referenciada de Seguridad Ciudadana – SIGOSEC;

e) Información Geo-referenciada que demuestre un análisis cartográfico y digital de mayor incidencia del delito y la violencia en cada Entidad Territorial Autónoma.

II. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana coordinará con los Observatorios de Seguridad Ciudadana de las Entidades Territoriales Autónomas, la remisión semestral de la información generada por éstos.

III. El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana podrá solicitar información específica y complementaria a los Observatorios de Seguridad Ciudadana de las Entidades Territoriales Autónomas en cualquier momento.

IV. La Policía Boliviana accederá a la información generada por el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y por los Observatorios de Seguridad Ciudadana de las Entidades Territoriales Autónomas para la formulación de planes operativos y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones en seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 9. (INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES).-

El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, a través del Ministerio de Gobierno, podrá suscribir convenios con instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales y del Sistema Universitario Nacional para la generación y publicación de documentos de investigación e información estadística en temas referidos a seguridad ciudadana.

CAPÍTULO III
COORDINACIÓN Y FORMACIÓN POLICIAL

ARTÍCULO 10. (COORDINACIÓN TÉCNICA).-

La Policía Boliviana coordinará sus actividades con las Entidades Territoriales Autónomas para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 11.- (ESPECIALIZACIÓN EN RÉGIMEN PENITENCIARIO).

I. La Policía Boliviana creará dentro del escalafón único la especialidad de Régimen Penitenciario, de acuerdo al reglamento específico.

II. La Universidad Policial – UNIPOL, creará la Escuela Básica de Seguridad Penitenciaria para la Formación y Especialización de servidores públicos policiales, cuyo funcionamiento responderá a las necesidades y requerimientos de recursos humanos para esta especialidad.

III. El personal formado y especializado en Régimen Penitenciario estará bajo supervisión del Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario y prestará sus servicios de manera exclusiva en los recintos penitenciarios de Bolivia, conforme a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 264.

ARTÍCULO 12.- (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TÉCNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL).

I. El Comando General de la Policía Boliviana desarrollará y ejecutará planes, programas y proyectos para el fortalecimiento del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial – IITCUP.

II. El Ministerio de Gobierno y la Policía Boliviana a través de la UNIPOL podrán suscribir convenios de cooperación con entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras para el fortalecimiento del IITCUP.

III. El Ministerio de Gobier...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0456

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1436

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1436-del-14-diciembre-2012

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