DECRETO SUPREMO N° 1440
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado, reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales.
Que la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 11 de enero de 1967, velan por el cumplimiento de los derechos d...
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