DECRETO SUPREMO N° 1455
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Que el Parágrafo I del Artículo 64 del Texto Constitucional, determina que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2026, de 27 de octubre de 1999, Código del Niño, Niña y Adolescente dispone que se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce (12) años y adolescentes desde los doce (12) a los dieciocho (18) años de edad cumplidos.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 2026, señala que todo ni...
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