DECRETO SUPREMO N° 1480
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina como función del Estado en la economía, promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el numeral 4.5.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, en su propuesta de cambio establece la transformación de la estructura de tenencia y de acceso a la tierra y bosques, promueve el cambio de los sistemas productivos agropecuarios y forestales en una perspectiva integral, ecológica y sustentable, favoreciendo las innovaciones tecnológicas y del conocimiento.
Que el gobierno del Estado Plur...
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