DECRETO SUPREMO N° 1482
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el numeral 2.5.1 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como propuesta de cambio, en el sector salud, la eliminación de la exclusión social, que se conseguirá con la implementación del Sistema de salud familiar comunitario intercultural, que asume la medicina tradicional y será inclusivo, equitativo, solidario, de calidad y calidez.
Que el inciso c) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que una de las competencias de los Gobiernos departamentales autónomos es proporciona...
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