Bolivia | Decreto Supremo No 1505 del 27 de Febrero de 2013

RESUMEN: Establece los procesos de conciliación por concepto de primas de cotización entre los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud y los Gobiernos Autónomos Municipales.

DECRETO SUPREMO N° 1505

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 3323, de 16 de enero de 2006, crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM, en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorgará prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, a ciudadanos mayores de sesenta (60) años de edad con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 3323, dispone que el Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de ente rector y normativo de la salud a nivel nacional, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del SSPAM en todos los niveles establecidos.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 3323, establece que el financiamiento del SSPAM, será cubierto con recursos municipales incluyendo los provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos; las disposiciones de la citada Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para el Sistema Nacional de Salud, Gobiernos Municipales actual Gobiernos Autónomos Municipales y el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo. Los Gobiernos Autónomos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el SSPAM.

Que los Artículos 9, 13, 14, 16, 18, inciso c) del Parágrafo II del Artículo 20, 21, 35, 40, 43 y 46 del Decreto Supremo N° 28968, de 13 de diciembre de 2006, Reglamento de Prestaciones y Gestión del Seguro de Salud del Adulto Mayor, establece que debe suscribirse Convenios entre los Gobiernos Autónomos Municipales y los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud, debiendo las prestaciones del SSPAM proveerse con carácter obligatorio y coercitivo en todos los Establecimientos de Salud, con quienes el Gobierno Autónomo Municipal tiene suscrito el convenio correspondiente para las prestaciones del SSPAM en sus tres (3) niveles de atención. Debiendo los involucrados expresar su mutua conformidad respecto al pago de primas por cotizaciones asignadas a cada nivel de atención, en sujeción a lo aprobado en el Decreto Supremo señalado. Al efecto, los Gobiernos Autónomos Municipales...

Ver 9480 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0488

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1505

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1505-del-27-febrero-2013

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024