DECRETO SUPREMO N° 1506
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 3 y 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determinan como atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado, así como dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 241 del Texto Constitucional, establece que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la Administración Central del Estado se ejerce, a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministros del Estado Plurinacional.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29894, dispon...
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