DECRETO SUPREMO N° 1509
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 7, 23, 28 y 29 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, establecen que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales en su jurisdicción, entre otros, planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda; elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto; diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial; y desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
Que los objetivos del Proyecto son: (a) lograr mejoras sostenibles en la infraestructura urbana y los niveles de vida en los barrios más pobres de La Paz a través del mejoramiento urbano integral y la participación vecinal en la ejecución del proyecto, y (b) mejorar la movilidad en El Alto, la eliminación de cuellos de botella de infraestructura y la introducción de medidas para moderniza...
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