Bolivia | Decreto Supremo No 1515 del 06 de Marzo de 2013

RESUMEN: Establece mecanismos de control y prevención de violencia en estadio donde se desarrollen eventos deportivos futbolísticos.

DECRETO SUPREMO N° 1515

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades; asimismo, el Parágrafo I del Artículo 251 del Texto Constitucional, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, señala que la Seguridad Ciudadana se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, establece que el Ministerio de Gobierno es la máxima autoridad responsable de la formulación, planificación, aprobación y gestión de las políticas públicas, como también de la coordinación y control de la seguridad ciudadana. Ejercerá sus funciones respetando los Derechos Humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena.

Que el Artículo 35 de la Ley N° 2770, de 7 de julio de 2004, del Deporte, prohíbe en todos los escenarios deportivos el comercio y consumo de bebidas alcohólicas, así como el uso de armas y explosivos no autorizados, siendo los organizadores de los espectáculos deportivos y la Policía Nacional actual Policía Boliviana, responsables de tomar las medidas de seguridad que conlleve evitar actos de desorden y violencia en los escenarios deportivos.

Que es imprescindible adoptar todas las medidas que sean necesarias para reducir los incidentes violentos en espectáculos futbolísticos y otros, promoviendo que sean motivo de encuentro fraterno entre los protagonistas y los concurrentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos de control y prevención de violencia en estadios donde se desarrollen eventos deportivos futbolísticos.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

Las disposiciones del presente Decreto Supremo serán aplicables en todos los eventos deportivos futbolísticos realizados en estadios y organizados por la Federación Boliviana de Fútbol, la Liga Profesional del Fútbol Boliviano, la Asociación Nacional del Fútbol y otros que por su importancia y relevancia requieran de medidas de seguridad.

ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).-

Para efectos del presente Decreto Supremo se e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0491

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1515

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1515-del-06-marzo-2013

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