Bolivia | Decreto Supremo No 1539 del 01 de Enero de 2013

RESUMEN: Reglamento técnico diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido - GNC

DECRETO SUPREMO N° 1539

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas.

Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el Artículo 367 del Texto Constitucional, establece que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad y promover la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado.

Que los incisos a) y f) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, establecen entre otros objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios; garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país.

Que dentro de la actividad de transporte de hidrocarburos, tanto la compresión, transporte, descompresión y suministro del Gas Natural Comprimido son procesos con un desarrollo tecnológico dinámico; constituyéndose a corto plazo, en una opción técnicamente viable para el desarrollo y masificación del uso del gas natural dentro del Estado Plurinacional de Bolivia y, en especial, se constituiría en la primera opción para el abastecimiento de Gas Natural en zonas alejadas dentro de nuestro territorio.

Que las actividades relacionadas al diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de Plantas de Gas Natural Comprimido y Sistemas de Descarga de Gas Natural Comprimido no se encuentran contempladas en alguna normativa vigente.

Que para la ejecución y desarrollo de la Política estatal de hidrocarburos relacionada en particular al Gas Natural Comprimido es necesario y primordial contar con normas técnicas reglamentarias acordes con los principios y objetivos consagrados por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 3058.

Que es necesario emitir la normativa correspondiente a fin de que se pueda establecer un procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita la construcción de plantas de Gas Natural Comprimido y asegure el cumplimiento de los parámetros técnicos de seguridad en el transcurso de su operación, para satisfacer las necesidades energéticas de la población en general y de la industria orientada al desarrollo del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Comprimido y Sistemas de Descarga de Gas Natural Comprimido, en sus cuatro (4) Capítulos y cincuenta y siete (57) Artículos; que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DES. PRODUC.Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE EDUCACIÓN, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

ANEXO D.S. Nº 1539

REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE PLANTAS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y SISTEMAS DE DESCARGA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO – GNC

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Comprimido – GNC y Sistemas de Descarga de GNC, así como los derechos y obligaciones de las personas jurídicas que intervienen en dichas actividades.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

I. El presente Reglamento es aplicable a las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga de GNC, donde se efectúen las actividades de recepción, compresión, almacenaje, transferencia o cualquier combinación de estas actividades.

II. Toda modificación, renovación o ampliación que se realice a toda Planta de GNC y Sistemas de Descarga de GNC, se debe regir por las disposiciones del presente Reglamento.

III. El presente Reglamento no será aplicable a los vehículos terrestres que transportan GNC ni a Contenedores Portátiles de GNC.

ARTÍCULO 3.- (PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN).

I. El Solicitante de la Licencia de Operación, de Plantas de GNC y Sistemas de Descarga, deberá presentar la información legal, económica y técnica concerniente al Proyecto, sin restricción alguna establecida en la normativa vigente.

II. Se exceptuarán de esta obligación aquellos casos debidamente justificados bajo acuerdo de confidencialidad.

ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES Y DENOMINACIONES).

Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:

a) Abandono: Suspensión temporal o definitiva de la operación de una Planta de GNC o Sistemas de Descarga, cumpliendo las condiciones establecidas en el presente Reglamento;

b) Accidente: Suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo, ocasionando el deceso o daño a las personas y/o alteraciones en la maquinaria, equipos, materiales, productos, medio ambiente o productividad;

c) Ampliación: Incremento de la capacidad de compresión, descompresión, almacenamiento, transferencia y descarga de una Planta de GNC y/o Sistema de Descarga (en lo que corresponda);

d) Auditoría Técnica: Conjunto de acciones de verificación, basadas en la familia de normas ISO 19000 o norma técnica equivalente homologada; tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad aplicables y vigentes así como de los manuales de mantenimiento, seguridad y operación específicos de cada actividad;

e) Certificado de Calidad: Documento emitido por la Entidad de Certificación o la empresa fabricante en el que se declara que, la construcción de maquinaria y equipos están conforme con las disposiciones y normas técnicas referidas en el presente Reglamento;

f) Comisionado: Son las actividades que mediante procesos técnicos de prueba, verifican que los equipos, la infraestructura de las Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga, que estén instaladas; completas o cerca de completarse; funcionen en condición energizada de acuerdo a los objetivos del diseño o de sus especificaciones; tanto desde el punto de vista eléctrico-electrónico como desde el ingreso de los fluidos a presión de los procesos;

g) Compresión: Actividad de comprimir el Gas Natural, elevando la presión hasta niveles del orden de 200 a 250 bar, para su almacenamiento y transporte; o a niveles del orden de 200 bar cuando sea para el suministro a vehículos en una Estación de Servicio de GNV;

h) Condiciones Estándar: Condiciones bajo las que se mide el gas natural correspondiente a la presión absoluta de 1 atmósfera (1,013253 bar) y 288,71 °K de temperatura absoluta (15,56 °C) (60 °F);

i) Conformidad: Es el cumplimiento a un requisito;

j) Control: Proceso de verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, efectuado por el Ente Regulador, en el desempeño de las actividades del presente Reglamento;

k) Contenedor Portátil de GNC: Recipiente o conjunto de recipientes de almacenamiento de GNC montados en un semirremolque que puede ser llevado ya sea en tracto camiones, barcos, o combinación de los anteriores;

l) Contenedores Portátiles Fijos de GNC: Conjunto de cilindros de GNC reunidos en una estructura cubierta o descubierta, fijados a un semirremolque y que no requieren ser montados y desmontados del mismo, para la carga y descarga del Gas Natural de los cilindros;

m) Contenedores Portátiles Intercambiables de GNC: Conjunto de cilindros de GNC reunidos en una estructura cubierta o descubierta, que requieren ser montados y desmontados del semirremolque para la carga y descarga del Gas Natural de los cilindros;

n) Descompresión: Actividad que consiste en reducir la presión del GNC a presiones menores que permitan el suministro a la industria, el comercio y como gas domiciliario;

o) Días Hábiles Administrativos: Son todos los días del año exceptuando los días sábado, domingo y feriados;

p) Días Calendario: Son todos los días del año sin excepción;

q) Distribución de GNC: Es la actividad que permite que el Gas Natural que ha sido previamente comprimido en una Planta de GNC sea entregado para consumo doméstico, comercial e industrial, así como combustible vehicular – GNV;

r) Empresa Distribuidora: Empresa autorizada por el Ente Regulador, para efectuar la distribución de Gas Natural por redes en una determinada área geográfica;

s) Ente Regulador: Es la Agencia Nacional de Hidrocarburos, institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica, económica, responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de la cadena productiva hasta la industrialización;

t) Entidad de Certificación: Persona jurídica, nacional o extranjera, que emite los respectivos certificados de conformidad o informes de rechazo de un producto, sistema o instalación;

u) Equipamiento de un Sistema de GNC: Son los equipos de seguridad, cilindros, tuberías, accesorios, válvulas, compresores, reguladores, manómetros, dispositivos de alivio, venteo y cualquier otro dispositivo relacionado con el suministro de GNC a consumidores y usuarios directos. No incluye los equipos de Gas Natural o tuberías localizadas aguas arriba (upstream) del puente de regulación y medición de la Planta de GNC ni los equipos de Gas Natural o tuberías y accesorios localizados aguas abajo del sistema de recepción de empresas distribuidoras y de usuarios directos;

v) ESS (Emergency Shutdown System) Sistema de Paro de Emergencia: Sistema de seguridad de una planta de GNC, que cuando se activa para los motores de los compresores, aísla y ventea tuberías, direccionando el gas hacia aéreas de menor riesgo;

w) Gas Natural – GN: Son los hidrocarburos con predominio de metano, que en condiciones normalizadas de presión y temperatura se presentan en la naturaleza en estado gaseoso;

x) Gas Natural Comprimido – GNC: Es el Gas Natural que ha sido sometido a un proceso de compresión desde la presión que se encuentra hasta una presión de 25 MPa (250 bar o 3600 psi);

y) Gas Natural Vehicular – GNV: Es el Gas Natural Comprimido comercializado como combustible de vehículos livianos o pesados, en sustitución total o parcial de la gasolina y el diesel oil;

z) Imposibilidad sobrevenida: Es la acción del hombre o de la fuerza de la naturaleza que no haya podido prevenirse o que prevista no haya podido ser evitada, entendida como fuerza mayor o caso fortuito;

aa) Inertizar: Transformar la condición inflamable existente al interior de un espacio confinado en una condición no inflamable;

bb) Inspección: Conjunto de procedimientos de medición, control, verificación y ensayos que tiene por objeto corroborar que un producto, sistema o instalación cumple con las disposiciones técnicas;

cc) Ley: Es la Ley de Hidrocarburos vigente;

dd) Licencia de Operación: Es la autorización emitida por el Ente Regulador, para operar una determinada Planta de GNC y/o Sistema de Descarga;

ee) Licenciatario: Es la persona jurídica a la que el Ente Regulador, le otorga una Licencia de Operación de una Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga;

ff) Manual de Operación y Mantenimiento: Es un documento ordenado que contiene las instrucciones y procedimientos de operación y mantenimiento de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga;

gg) Mercado Interno: Es el mercado de hidrocarburos dentro de los límites del territorio nacional;

hh) MHE: Es el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, autoridad competente que elabora, promueve y supervisa las políticas estatales en materia de hidrocarburos;

ii) Peligro Operativo: Situación potencial en una Planta de GNC que podría derivar en un suceso, con daños personales, materiales y medio ambientales;

jj) Planta de GNC: Instalación compuesta básicamente por Unidades de Compresión y Unidades de Carga, que cuenta con el equipamiento para regular y medir, olorizar (si corresponde) y comprimir el Gas Natural, así como cargar, almacenar y trasvasar el GNC;

kk) Paquetizado: Equipamiento o equipos interconectados de un proceso, montados sobre una plataforma portable (skid mounted) o instalado en un tráiler (móvil);

ii) Peligro: Situación potencial de cualquier estado de la materia, evento o circunstancia que pueda causar daños a las personas y/o propiedades y/o al medio ambiente;

mm) Puesta en Marcha: Es el corolario de un proyecto, donde deben converger todos los aspectos de diseño, seguridad y operación de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga con objetivo de lograr el arranque inicial, y conseguir el producto GNC debidamente presurizado y almacenado, listo para ser transportado y entregado a los Sistemas de Descarga y Descompresión para el consumo de Gas Natural;

nn) Recepción: Sistema diseñado para recibir el Gas Natural del Sistema de Transporte en un manifold de medición y/o regulación para una Planta de GNC;

oo) Recipientes de GNC: Son los cilindros sean estos de acero u otros materiales fabricados bajo las normas de recipientes a presión; de diversas capacidades para ser transportados en forma horizontal o vertical; en módulos, en contenedores o cilindros de almacenamiento de alta capacidad (tube cylinders);

pp) Reglamento de Estaciones de Servicio de GNV: Es el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV;

qq) Regulación: Es la promoción de la eficiencia, transparencia y rentabilidad en las Actividades del Sector, asegurando la calidad y continuidad de las mismas, los derechos del consumidor, en el marco de las normas de seguridad;

rr) Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa, y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición;

ss) Seguridad: Condición en que se tiene muy baja probabilidad de ocurrencia, de riesgo o de peligro debido a que se tomaron medidas de prevención en base a un análisis de Riesgos;

tt) Sistema de GNC: Conjunto de actividades, equipamientos y procesos que tienen como objeto comprimir el Gas Natural y transportarlo para el abastecimiento de Empresas de Distribución de Gas Natural por redes y para usuarios directos;

uu) Sistema de Descarga de GNC: Conjunto de instalaciones que permiten efectuar la Descarga de GNC a instalaciones de recepción;

vv) Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos: Estructura de organización, que contiene manuales, procedimientos, responsabilidades, planes y programas, recursos; que forma parte de la función general de gestión de una Planta de GNC, Sistema de Transporte y que define y aplica las políticas de seguridad y riesgos;

ww) Suceso: Evento que ocurre y que tiene repercusión alterando la operación normal de una Planta de GNC o Sistema de Descarga;

xx) Cilindros para Almacenamiento de GNC: Recipientes cilíndricos montados horizontal o verticalmente en forma segura e indesplazable, pero desmontables, sobre estructuras fabricadas a tal efecto;

yy) Transferencia: Operación de carga en una Planta de GNC o descarga en los Sistemas de Descarga, de los recipientes instalados en los contenedores portátiles de GNC;

zz) Unidad de Carga de GNC: Conjunto de instalaciones que permiten efectuar la carga a los diferente tipos de cilindros de GNC;

aaa) Unidad de Compresión: Son los equipos necesarios para realizar el proceso de compresión a una presión máxima de trabajo de 25 MPa (250 bar, aprox. 3600 psi), para su almacenaje;

bbb) Usuario Directo: Es el usuario que de acuerdo a la normativa vigente, compra Gas Natural mediante negociación directa con YPFB, sean industrias, estaciones de servicio de GNV o comercios;

ccc) YPFB: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, enmarcada en la Política Nacional de Hidrocarburos.

ARTÍCULO 5.- (NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE).

I. Los siguientes documentos normativos referenciados, son indispensables para la aplicación del presente Reglamento, constituyéndose en requisitos para los Proyectos de Plantas de GNC, así como de los Sistemas de Descarga, la aplicación de estas normas no serán consideradas excluyentes entre sí:

a) ISO 15403 Natural Gas – Designation of the quality of natural gas for use as compressed fuel for...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0499

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 1539

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1539-del-01-enero-2013

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