DECRETO SUPREMO N° 1545
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo l del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que la Ley Nº 127, de 2 de junio de 2011, ratifica el “Protocolo Adicional al Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas – UNASUR sobre Compromiso con la democracia”, suscrito en la ciudad de Georgeton – Guyana el 26 de noviembre de 2010.
Que el inciso J) del Artículo 70 del Ver 3391 caracteres restantes
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