DECRETO SUPREMO N° 1547
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene entre otras atribuciones, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.
Que la Corporación Interamericana de Inversiones – CII, es una institución financiera multilateral perteneciente al Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, con autonomía jurídica, recursos y administración independientes a los del BID, la cual ti...
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