DECRETO SUPREMO N° 1581
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de riego.
Que el numeral 4.5.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que la estrategia de Mejoramiento del Uso del Agua y la Gestión de los Sistemas de Riego, apunta a optimizar el uso del agua, mejorando la productividad de los cultivos, posibilitando además, el acceso al agua para riego en zonas que no son beneficiadas con las prácticas tradicionales.
El Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0163, de 10 de junio de 2009, crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua con la finalidad de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo. El inciso d) del Artículo 5 del precitado Decreto Supremo, establece como competencia de EMAGUA, promover y ejecutar convenios de cooperación y/o cofinanciamiento con entidades públicas y/o privadas, para la ejecución de programas y proyec...
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