DECRETO SUPREMO N° 1600
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo, el Parágrafo III establece que el Sistema Educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio.
Que el numeral 7 del Artículo 4 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, dispone que uno de los fines de la educación es: garantizar la participación plena de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional en la educación, para contribuir a la construcción de una sociedad participativa y comunitaria.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 070, establece la estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende al Subsistema de Educación Regular, Subsistema de E...
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