Bolivia | Decreto Supremo No 1601 del 07 de Junio de 2013

RESUMEN: Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo – BID, firmar en representación del Estado Plurinacional de Bolivia entre el BID, el instrumento de suscripción de seis mil ochocientos setenta y uno (6.871) acciones adicionales de capital ordinario, disponibles del Noveno Aumento general de Recursos del BID, por un valor total de $us82.887.844 (OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),distribuidas en ciento sesenta y siete (167) acciones de capital ordinario pagadero en efectivo por $us2.014.593.21 (DOS MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES 21/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y seis mil setecientos cuatro (6.704) acciones de capital ordinario exigibles por $us80.873.250.78 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA 78/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así como realizar todas las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de las formalidades requeridas para poner en ejecución el presenta Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 1601

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.

Que el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene entre otras atribuciones, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.

Que el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID en su inciso e), Sección 2, Artículo II, señala que el capital ordinario autorizado se podrá aumentar en la época y en la forma en que la Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, que represente una mayoría de tres cuartos del número total de los gobernadores, y que incluya una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales.

Que la parte exigible de la suscripción de acciones de capital ordinario estará sujeta a requerimiento de pago, sólo cuando se necesite para...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0533

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1601

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1601-del-07-junio-2013

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