DECRETO SUPREMO N° 1601
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.
Que el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene entre otras atribuciones, realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.
Que el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID en su inciso e), Sección 2, Artículo II, señala que el capital ordinario autorizado se podrá aumentar en la época y en la forma en que la Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por mayoría de tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, que represente una mayoría de tres cuartos del número total de los gobernadores, y que incluya una mayoría de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales.
Que la parte exigible de la suscripción de acciones de capital ordinario estará sujeta a requerimiento de pago, sólo cuando se necesite para...
Ver 5827 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !