DECRETO SUPREMO N° 1618
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0859, de 29 de abril de 2011, crea el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, cuya administración estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0859, establece que en el marco del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica”, será financiado con el cero punto dos por ciento (0.2%) de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, de los Gobi...
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