DECRETO SUPREMO N° 1619
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen, y que se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
Que el Parágrafo IV del Artículo 369, del Texto Constitucional, determina que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.
Que el Parágrafo III del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, establece que el derecho minero así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida por sus titulares.
Que la Ley N° 3720, de 31 de julio de 2007, establece qu...
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