DECRETO SUPREMO N° 1632
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, la de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 2166, de 22 de diciembre de 2000, establece que la función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientaci...
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