Bolivia | Decreto Supremo No 1688 del 14 de Agosto de 2013

RESUMEN: Aprueba el incremento salarial de hasta el ocho por ciento (8%) para los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica – Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, que será aplicado a partir del nivel 9 hasta el nivel 26 de la escala vigente, evitando superposición de niveles salariales. Se aplicara con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013.

DECRETO SUPREMO N° 1688

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política del Estado, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0086, de 18 de abril de 2009, otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE a YPFB.

Que es necesario aprobar el incremento salarial de los trabajadores de YPFB, con el fin de establecer una remuneración que asegure la subsistencia de los trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades hidrocarburíferas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el ocho por ciento (8%) para los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica – Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que será aplicado a partir del nivel 9 hasta el nivel 26 de la escala vigente, evitando superposición de niveles salariales.

II. El incremento salarial establecido en el Parágrafo precedente, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013.

III. El incremento salarial establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, no es aplicable al personal con escala salarial aprobada por Decreto Supremo N° 0696, de 11 de noviembre de 2010.

IV. La ejecución de la presente disposición normativa, será financiada con recursos específicos de YPFB.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nardy Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0550

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1688

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1688-del-14-agosto-2013

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