DECRETO SUPREMO N° 1702
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas de servicios básicos.
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, como competencia del nivel central del Estado, elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley N° 031, establece como competencia de los gobiernos municipales autónom...
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