Bolivia | Decreto Supremo No 1719 del 11 de Septiembre de 2013

RESUMEN: Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 29510, de 9 de abril de 2008.

DECRETO SUPREMO N° 1719

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país.

Que el inciso d) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, señala que uno de los objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos es, garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.

Que el Parágrafo I del Artículo 18 de Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0558

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1719

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1719-del-11-septiembre-2013

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