DECRETO SUPREMO N° 1721
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promoviendo prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, dispone el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Dec...
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