DECRETO SUPREMO N° 1722
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que la Decisión 771 de la Comunidad Andina de Naciones de 7 de diciembre de 2011, extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; respecto a la ampliación de la suspensión de aplicación de la Decisión 370, referida al Arancel Externo Común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.
Que el Ar...
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