Bolivia | Decreto Supremo No 1722 del 11 de Septiembre de 2013

RESUMEN: Defiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2013, a las mercancías que se detallan.

DECRETO SUPREMO N° 1722
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que la Decisión 771 de la Comunidad Andina de Naciones de 7 de diciembre de 2011, extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; respecto a la ampliación de la suspensión de aplicación de la Decisión 370, referida al Arancel Externo Común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

Que el Ar...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0558

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1722

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1722-del-11-septiembre-2013

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