DECRETO SUPREMO N° 1729
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular promoverá la integración latinoamericana.
Que la Ley Nº 1743, de 15 de enero de 1997, aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita el año 1996 por los países miembros de la Organización de Estados Americanos – OEA.
Que la Ley Nº 3068, de 1 de junio de 2005, ratifica la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, suscrita por Bolivia en fecha 9 de diciembre de 2003, en la ciudad de Mérida, México.
Que la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC, es un mecanismo de integración cuyo objetivo es fomentar la integración regional, promover la concertación polí...
Ver 4420 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !