Bolivia | Decreto Supremo No 1740 del 25 de Septiembre de 2013

RESUMEN: Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional a través del tribunal Supremos Electoral, la contratación directa de bienes y servicios en el exterior para la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos en el exterior.

DECRETO SUPREMO N° 1740

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 26 de la Constitución Política del Estado, determina que el derecho a la participación comprende entre otros el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.

Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Texto Constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 206 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 208 del Ver 4215 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0565

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1740

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1740-del-25-septiembre-2013

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