DECRETO SUPREMO N° 1754
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo I del Artículo 47 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el Parágrafo III del Artículo 54 del Texto Constitucional, dispone que las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuen...
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