DECRETO SUPREMO N° 1756
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa, entre otros, en los principios de capacidad económica, igualdad e universalidad.
Que la Disposición Adicional Novena de la Ley Nº 291, de 22 de septiembre de 2012, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – PGE – 2012, crea en todo el territorio nacional el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, que se aplicará con carácter transitorio durante treinta y seis (36) meses, a la venta de moneda extranjera realizada por las entidades financieras bancarias y no bancarias; así como, por las casas de cambio, quedando exenta del pago de este impuesto la venta de moneda extranjera que realice el Banco Central de Bolivia – BCB y la venta de la moneda extranjera de los sujetos pasivos al BCB.
Que el Parágrafo II de la Disposición Adicional Décima de la Ley Nº 291, establece que a objeto de garantizar la...
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