DECRETO SUPREMO N°1758
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley.
Que el Artículo 48 de la Ley N° 1777, de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, dispone que los titulares de concesiones mineras, para mantener vigente su derecho, están obligados a pagar patente anual establecida en el Artículo 50 del citado Código bajo sanción de caducidad. Los condominios son solidaria e indivisiblemente responsables del pago de esta patente. El pago de la patente minera se efectuará a través de los bancos del sistema nacional.
Que el Artículo 52 de la Ley N° 1777, señala que el monto de recaudación de la patente establecida en el Artículo 50 de este Código, será destinado en un treinta por ciento (30%) al o los municipios donde se encuentren ubicadas las concesiones mineras y en u...
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