Bolivia | Decreto Supremo No 1758 del 09 de Octubre de 2013

RESUMEN: Modifica el inciso e) del Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 24780, de 31 de julio de 1997.

DECRETO SUPREMO N°1758

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, determina que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el Parágrafo I del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley.

Que el Artículo 48 de la Ley N° 1777, de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, dispone que los titulares de concesiones mineras, para mantener vigente su derecho, están obligados a pagar patente anual establecida en el Artículo 50 del citado Código bajo sanción de caducidad. Los condominios son solidaria e indivisiblemente responsables del pago de esta patente. El pago de la patente minera se efectuará a través de los bancos del sistema nacional.

Que el Artículo 52 de la Ley N° 1777, señala que el monto de recaudación de la patente establecida en el Artículo 50 de este Código, será destinado en un treinta por ciento (30%) al o los municipios donde se encuentren ubicadas las concesiones mineras y en u...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0570

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1758

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1758-del-09-octubre-2013

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