DECRETO SUPREMO N° 1770
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso con la finalidad de otorgar liquidez a los exportadores que acrediten contar con un contrato de exportación de manufacturas con valor agregado, al mercado de la República Bolivariana de Venezuela.
Que el Ver 3469 caracteres restantes
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