Bolivia | Decreto Supremo No 1807 del 27 de Noviembre de 2013

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

DECRETO SUPREMO Nº 1807

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Que el Parágrafo I del Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que además de los derechos reconocidos en la Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades; y prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 369, establece que el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a partir de su promulgación, aprobará el Decreto Supremo reglamentario.

Que es necesario emitir un Decreto Supremo que reglamente la Ley Nº 369, con la finalidad de establecer mecanismos y procedimientos para su implementación, en favor de las personas adultas mayores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º (OBJETO).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 369, de 1 de mayo de 2013, Ley General de las Personas Adultas Mayores, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

ARTÍCULO 2º (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación todo el territorio nacional y será de cumplimiento obligatorio en todas las instituciones públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3º (DEFINICIONES).-

Para efectos de interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo, se adoptan las siguientes definiciones:

a). Trato Preferente. Es el conjunto de caracteres que buscan un trato prioritario, digno en la atención prestada a las personas adultas mayores en las instituciones públicas o privadas;

b). Centros de Acogida. Son instituciones públicas o privadas que brindan servicios integrales Bio-Psico-Social a las personas adultas mayores;

c). Patrocinio Judicial. Es el servicio legal...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0588

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1807

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1807-del-27-noviembre-2013

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