DECRETO SUPREMO N° 1846
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 4 del Artículo 257 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, señalan entre las atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, la administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de bienes incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización; así como, la suscripción de los correspondientes contratos de administración.
Que el numeral 7 del Artículo 258 de la Ley Nº 1970, establece como parte del régimen de administración de bienes incautados,...
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