DECRETO SUPREMO N° 1859
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa, entre otros, en los principios de universalidad y capacidad recaudatoria.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el citado Código son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado.
Que los numerales 3 y 6 del Artículo 66 de la Ley N° 2492, establecen que la recaudación y ejecución tributaria son facultades específicas de la Administración Tributaria.
Que el Artículo 105 de la de la Ver 4344 caracteres restantes
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