Bolivia | Decreto Supremo No 1859 del 08 de Enero de 2014

RESUMEN: Modifica el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004.

DECRETO SUPREMO N° 1859

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa, entre otros, en los principios de universalidad y capacidad recaudatoria.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el citado Código son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado.

Que los numerales 3 y 6 del Artículo 66 de la Ley N° 2492, establecen que la recaudación y ejecución tributaria son facultades específicas de la Administración Tributaria.

Que el Artículo 105 de la de la Ver 4344 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0604

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1859

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1859-del-08-enero-2014

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