Bolivia | Decreto Supremo No 1888 del 04 de Febrero de 2014

RESUMEN: Complementa y modifica el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley No 065, de Pensiones en Materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Prestaciones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios, aprobado por Decreto Supremo No 0822, de 16 de mazo de 2011.

DECRETO SUPREMO N° 1888
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración de la seguridad social, corresponde al Estado, con control y participación social.

Que la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a las bolivianas y bolivianos, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Que el Decreto Supremo N° 0822, de 16 de marzo de 2011, aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de Pensiones, en Materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios.

Que en el campo de la seguridad social, existen casuísticas que se van originando en la aplicación de toda norma, y en sujeción a ello y a la solicitud de los movimientos sociales, emerge la necesidad de realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 0822.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto complementar y modificar el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de Pensiones en Materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios, aprobado por Decreto Supremo N° 0822, de 16 de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo I y se incorpora los Parágrafos IV y V en el Artículo 13 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de Pensiones en Materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios, aprobado por Decreto Supremo N° 0822, de 16 de marzo de 2011, con el siguiente texto:

“I. A efectos del cálculo de los Referentes Salariales de Riesgos y Solidario de Vejez, la Gestora considerará el siguiente procedimiento:

Dividir el Total Ganado o Ingreso Cotizable de cada período correspondiente a los meses anteriores a diciembre de 2001, entre el tipo de cambio oficial de venta del dólar estadounidense publicado por el Banco Central de Bolivia, del último día del mes al que corresponde el Total Ganado o Ingreso Cotizable;

Los Totales Ganados o Ingresos Cotizables expresados en dólares estadounidenses hasta noviembre 2001, deberán ser convertidos a bolivianos, utilizando el tipo de cambio oficial de venta del dólar estadounidense publicado por el Banco Central de Bolivia correspondiente al último día del mes de noviembre de 2001;

Los Totales Ganados o Ingresos Cotizables expresados en bolivianos hasta noviembre 2001, deberán ser convertidos a UFV utilizando el valor de la UFV publicado por el Banco Central de Bolivia, correspondiente al día siete (7) de diciembre de 2001;

Dividir el Total Ganado o Ingreso Cotizable de cada mes a partir de diciembre de 2001 entre el valor de la UFV publicado por el Banco Central de Bolivia, del último día del mes al que corresponde el Total Ganado o Ingreso Cotizable, a excepción de los últimos doce (12) meses considerados en el cálculo, anteriores a la solicitud de la Pensión;

Los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de la Pensión, se deberán mantener en bolivianos, sin mantenimiento de valor;

Los Totales Ganados o Ingresos Cotizables expresados en UFV correspondientes a los incisos c) y d) precedentes, deben multiplicarse por el valor de la UFV del último día del mes anterior a la fecha de solicitud, a efecto de obtener los Totales Ganados o Ingresos Cotizables expresados en bolivianos;

Los Totales Ganados o Ingresos Cotizables expresados en bolivianos correspondientes a los incisos e) y f) precedentes, deberán sumarse, para luego dividirse entre el número de períodos considerados.”

“IV. A efectos del cálculo del Referente Salarial de Vejez, la Gestora considerará el siguiente procedimiento:

Los Totales Ganados o Ingresos Cotizables de los últimos doce (12) meses previos a la solicitud de la Pensión, se deberán mantener en bolivianos;

Los Totales Ganados o Ingresos Cotizables anteriores a los últimos doce (12) meses previos a la solicitud de la Pensión, se deberán dividir entre el tipo de cambio oficial de venta del dólar estadounidense publicado por el Banco Central de Bolivia, del último día del mes al que corresponde el Total Ganado o Ingreso Cotizable;

Los Totales Ganados o Ingresos Cotizables expresados en dólares estadounidenses correspondientes al inciso b) precedente, deben multiplicarse por el tipo de cambio oficial de venta del dólar estadounidense publicado por el Banco Central de Bolivia, del último día del mes anterior a la fecha de solicitud de Pensión;

Los Totales Ganados o Ingresos Cotizables expresados en bolivianos correspondientes a los incisos a) y c) precedentes, deberán sumarse, para luego dividirse entre el número de períodos considerados.”

“V. Para el cálculo de los Referentes Salariales del Sistema Integral de Pensiones – SIP, los Totales Ganados que correspondan a menos de treinta (30) días calendario, que cuenten con declaración de novedad en el Formulario de Pago de Contribuciones – FPC, deberán ser mensualizados conforme a lo siguiente:

TGM = TGEAP / n * 30
Donde:

TGM: Total Ganado mensualizado;
TGEAP: Total Ganado que figura en el Estado de Ahorro Previsional;
n: Número de días al que corresponde el TGEAP conforme al Formulario de Pago de Contribuciones.”

II. Se modifica el Parágrafo I y se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 17 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, de Pensiones en Materia de Prestaciones de Vejez, Prestaciones Solidarias de Vejez, Prestaciones por Riesgos, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y otros beneficios, aprobado por Decreto Supremo N° 0822, de 16 de marzo de 2011, con el siguiente texto:

“I. Para el cálculo del Referente Salarial Solidario de Vejez se considerará el promedio de los ú...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0614

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1888

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1888-del-04-febrero-2014

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